El paradigma protectorio
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Resumen
El paradigma protectorio tutela a los vulnerables y es consistente con el paradigma del acceso. Sin embargo, se refieren a campos distintos: el problema del acceso se concentra exclusivamente en quienes están excluidos y por lo tanto puede ser aplicado a quienes no son débiles, por ejemplo, una empresa que quiere entrar en un mercado cerrado; se concentra en las asignaciones “ex ante” del mercado, es decir, en sus fallas estructurales que provocan exclusión. El protectorio se vuelca en cambio a quienes están en el mercado, pero son débiles. Su fundamento constitucional es la igualdad. Su principio estructurante es la protección de la persona y los bienes colectivos que lo requieren, como el ambiente. En el derecho público se manifiesta en los derechos humanos, que son regulados en tratados y en constituciones. En el derecho privado surge de una evolución de principios de interpretación en favor del deudor, “favor debilis”, en favor del consumidor, y luego en favor del individuo particular. La generalización hace que se pase de una visión bilateral a una estructural, que toma en cuenta la posición del individuo en el mercado. En los bienes colectivos surge el principio “in dubio pro natura”. Su desarrollo ilimitado conduce a una sociedad de protegidos que colisionan entre sí. Por ello se critica a esta visión porque asume al derecho como un escudo defensivo del individuo, despreocupándose de la regulación de la sociedad. Por esta razón se presentan tensiones con el paradigma consecuencialista y el colectivo.
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