Revista Cubana de Derecho
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<p>La Revista Cubana de Derecho (RCD) fue fundada en enero de 1924 con el nombre de Revista Trimestral de Derecho Privado (1924-1928) por los profesores Dr. Oscar García Montes, Dr. Alberto Blanco, Dr. Arturo M. Mañas, Dr. José F. Perera y Dr. Manuel Antonio Dorta-Duque, quien fuera su primer director. Es una publicación semestral (enero-junio/julio-diciembre) de carácter científico, arbitrada a través del sistema doble ciego, en acceso abierto y dirigida, principalmente, a la comunidad jurídica nacional e internacional. Publica resultados originales e inéditos de investigaciones jurídicas en idioma español e inglés, bajo estándares de publicación normalizados internacionalmente, inspirada en el código del Comité de Ética de Publicaciones (COPE), dirigido tanto a editores como a revisores y autores. Dedica el 90% del contenido de cada edición a la publicación de artículos originales y el 10% a temas vinculados con la divulgación de la ciencia. Se publica en formato impreso (ISSN: 0864-165X, RNPS: 0075) y, desde el año 2021, en versión electrónica (ISSN: 2788-6670, RNPS: 2302). Es editada por la Unión Nacional de Juristas de Cuba, organización social, autofinanciada y sin ánimos de lucro, bajo las condiciones reconocidas en la Licencia <em>Creative Commons Attribution-NonCommercial</em> 4.0 <em>International</em> (CC BY-NC 4.0). La RCD no aplica cargos por publicación en ninguna etapa del proceso editorial y garantiza el acceso libre e inmediato a sus contenidos, bajo el principio de que proveer gratuitamente los resultados de las investigaciones científicas al público favorece un mayor intercambio del conocimiento global. Se encuentra registrada, con el código 2405622, en el Sistema Nacional de Certificación de Publicaciones Seriadas Científicas y Tecnológicas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la República de Cuba.</p>Unión Nacional de Juristas de Cubaes-ESRevista Cubana de Derecho0864-165XReseñas
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Unión Nacional de Juristas de Cuba
Derechos de autor 2024 Unión Nacional de Juristas de Cuba
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2024-12-052024-12-05402698724Carta del Director
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Juan Mendoza Díaz
Derechos de autor 2024 Juan Mendoza Díaz
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2024-12-052024-12-0540299El actual Derecho de familia italiano y el nuevo Código de las Familias cubano comparados
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<p>La entrada en vigor del Código de las familias cubano lleva a comparar la evolución del Derecho de familia italiano, que, como se verá, tuvo lugar a través de múltiples intervenciones legislativas, así como de importantes aportaciones jurisprudenciales, con la del Derecho cubano, caracterizado en cambio por la nueva codificación del Derecho de familia, que en varios aspectos modificó profundamente la anterior. Hoy resulta interesante comparar la diferente técnica legislativa que distingue a ambos ordenamientos jurídicos, el italiano –caracterizado por un núcleo normativo contenido en el Libro I del Código civil y múltiples leyes, en especial las que regulan instituciones fundamentales del Derecho de familia, como el divorcio, la procreación médicamente asistida, la adopción, la unión civil y la convivencia– y el ordenamiento cubano, que en cambio, desde hace tiempo ha optado por dictar un código <em>ad hoc. </em></p>Michele Sesta
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2024-12-052024-12-05402353383Acerca de la nueva Ley cubana sobre los derechos del autor y del artista intérprete
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<p>El trabajo analiza las principales novedades de la nueva Ley sobre los derechos del autor y del artista intérprete, transitando por sus antecedentes, su reconocimiento expreso en el texto constitucional de 2019 y la importancia de esta materia. Se destaca la ampliación de creaciones y sujetos protegidos, el perfeccionamiento que se logra en la delineación del contenido del derecho, el aumento de los límites, así como el papel que corresponde a las entidades de gestión colectiva. De manera especial se referencian las particularidades del derecho que corresponde a los artistas intérpretes o ejecutantes, que por primera vez se regulan en Cuba desde la perspectiva de la propiedad intelectual.</p>Caridad del Cármen Valdés Díaz
Derechos de autor 2024 Caridad del Cármen Valdés Díaz
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2024-12-052024-12-05402384409La ciudadanía y el riesgo de apatridia en Cuba. Un estudio crítico y una propuesta constitucional
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<p>El presente artículo tiene como objetivo argumentar constitucionalmente una propuesta para el perfeccionamiento de la regulación jurídica de la adquisición y la pérdida de la ciudadanía cubana, en función de la prevención del riesgo de apatridia. A este fin, se parte de un estudio crítico político-jurídico sobre la base de los condicionamientos históricos y los elementos teóricos que informan la comprensión jurídica de la ciudadanía cubana. Se utilizan como métodos el análisis de procesos sociopolíticos y el análisis jurídico, a partir de la comprensión transdisciplinaria de los fenómenos estudiados. La principal conclusión del estudio consiste en que el perfeccionamiento de la regulación jurídica de la adquisición y la pérdida de la ciudadanía cubana, en función de la prevención del riesgo de apatridia en Cuba, debe sustentarse en la identidad nacional cubana como sustrato social, la dignidad humana como valor supremo constitucional y la asunción del acceso a la ciudadanía como un derecho humano. Como resultado se obtiene una propuesta de argumentos constitucionales estructurados a partir de los derechos constitutivos del derecho a una ciudadanía, los estándares internacionales para su protección y las reglas y principios constitucionales cubanos actualmente vigentes.</p>Marcos A. Fraga Acosta
Derechos de autor 2024 Marcos A. Fraga Acosta
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2024-12-052024-12-05402410470La objeción de conciencia en el ordenamiento jurídico cubano
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<p>La objeción de conciencia consiste en la negativa a cumplir con un deber jurídico por motivos de conciencia. En su esencia, nace para posibilitar al individuo vivir de acuerdo con sus convicciones personales, aun cuando puedan resultar contrarias a la ley. Como institución se enmarca en las relaciones entre Derecho y moral, generando polémica por su naturaleza iusfilosófica. En el ordenamiento jurídico cubano, la objeción de conciencia ha sido introducida expresamente con la Constitución de 2019. Sin embargo, se trata de una regulación limitativa y negativa. Este estudio introductorio ha pretendido la formulación de pautas para la admisión de la objeción de conciencia en el ordenamiento jurídico cubano. Para arribar a su finalidad propositiva, se analizaron la Constitución cubana de 2019 y normas complementarias vigentes. Se plantearon vías esenciales y aspectos de necesaria regulación para la admisión de la objeción de conciencia en el ordenamiento jurídico cubano actual.</p>Marla S. Artiles Vega
Derechos de autor 2024 Marla S. Artiles Vega
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2024-12-052024-12-05402471494Casos mediables y no mediables. ¿Siempre claros?
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<p>Este trabajo introduce a la mediación como método alternativo para la solución de conflictos y su uso extendido en Latinoamérica y parte del continente europeo, para adentrarse <em>a posteriori</em> en la norma cubana (Decreto Ley 69) y realizar un análisis de lo mediable y no mediable regulado en la misma con referencia expresa, aunque general a algunas de las materias disponibles a mediación como son: la mercantil, familia, del trabajo y la seguridad social, penales; cualesquiera otros asuntos, siempre que tengan carácter disponible, o sea que las partes puedan decidir por ellas mismas. En el artículo quedó claro, que, aunque la joven norma cubana permite la mediación en las anteriores materias, no todos los asuntos que en ellas se generan son mediables, lo cual se va definiendo en el ejercicio práctico. Se abordó de forma general los asuntos que no pueden ser mediables al amparo del vigente Decreto Ley 69: “Sobre la Mediación de Conflictos”, publicado el 22 de febrero de 2023 y en vigor a los 60 días posteriores, especialmente cuáles asuntos pueden o no ser objeto de mediación en algunas materias.</p>Dánice Vázquez D`AlvaréCarla María López Izquierdo
Derechos de autor 2024 Dánice Vázquez D`Alvaré, Carla María López Izquierdo
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2024-12-052024-12-05402495516El concepto de la actividad administrativa de promoción. Análisis de su proyección en el ordenamiento jurídico cubano
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<p>En este trabajo se caracteriza a la actividad administrativa de promoción desde un enfoque teórico-doctrinal, a partir de tres análisis principales. En primer orden se estudian las diferentes posiciones doctrinales en torno a la actividad administrativa de promoción, con particular énfasis tanto en las construcciones conceptuales esbozadas en varios sectores de la doctrina iberoamericana como España, Argentina y Brasil, como en los aportes realizados por los iusadministrativistas cubanos en ese sentido, a través de las distintas etapas de la historia jurídica cubana. La segunda idea desarrollada se refiere a la denominación conceptual de la actividad administrativa de promoción, donde se argumenta, sobre la base de una exposición de las principales denominaciones, en cuál de todas, semánticamente, encuadra de forma precisa y flexible el significado tanto intencional como extensional de la definición de la actividad administrativa de promoción. Por último, a partir de una definición propia, se hace un análisis de los elementos componentes de su noción jurídica, desde un plano teórico, pero, además, normativo, sobre la base de la verificación de tales elementos en el ordenamiento jurídico cubano.</p>Pedro Daniel Barbachán Betancourt
Derechos de autor 2024 Pedro Daniel Barbachán Betancourt
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2024-12-052024-12-05402517562El procedimiento administrativo en Cuba: nuevas fortalezas y principales desafíos
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<p>Las valoraciones que se presentan abordan la uniformidad del procedimiento administrativo en el nuevo contexto jurídico nacional y a propósito de la reciente aprobación de la ley que le sirve de fundamento. En este sentido, se resaltan los elementos más distintivos que permiten actualizar las bases del procedimiento administrativo en Cuba, desde algunos principios generales de actuación administrativa, hasta el sistema de ordenación común de los recursos y su relación con la justicia administrativa. A partir de las trasformaciones implementadas con posterioridad a la Constitución de 2019, se analizan algunas de las nuevas oportunidades de esta regulación, así como los principales desafíos para el mejor desempeño de la gestión pública y la protección de los derechos de los administrados.</p>Orisell Richards Martínez
Derechos de autor 2024 Orisell Richards Martínez
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2024-12-052024-12-05402563578El Estado propietario. Propuesta para su asimilación en Cuba
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<p>El presente artículo es resultado de una tesis de investigación de pregrado que aborda el surgimiento del Estado propietario como una nueva noción para el estudio y proyección de la institucionalización de la propiedad estatal. La primera parte se centra en el desarrollo de un marco general, para identificar el contenido teórico y normativo de la expresión del propietario estatal, a partir de diferentes publicaciones doctrinales y trabajos realizados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Banco Mundial y el Banco Latinoamericano para el Desarrollo (CAF) en materia de gobierno corporativo, así como las experiencias y la recepción de estas tendencias, en China y Vietnam. Asimismo, se realiza un análisis, en una segunda parte, sobre la posibilidad de asimilación de los estándares del “Estado propietario”, como propuesta, frente a la necesidad de eficiencia del denominado actor fundamental de la economía en Cuba, la empresa estatal socialista.</p>Marta Milagros Moreno CruzAmanda Álvarez Martínez
Derechos de autor 2024 Marta Milagros Moreno Cruz, Amanda Álvarez Martínez
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2024-12-052024-12-05402579616Notes on Research, Development and Innovation (R&D&I) and taxation system in Cuba
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<p>Research, development and innovation (R&D&I) play a significant role in the progress of a country. Taking this into account, the following lines make a recount of the regulation of R&D&I activities in Cuba through public policies and legal framework. Subsequently, tax incentives are analyzed as an indirect way of promoting these activities, with emphasis on exemptions from customs duties, profit tax and sales tax.</p>Orestes J. Díaz LegónSheyla Val Rodríguez
Derechos de autor 2024 Orestes J. Díaz Legón, Sheyla Val Rodríguez
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2024-12-052024-12-05402617631Un punto de equilibrio en las posturas de la víctima en el proceso penal cubano
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<p>La víctima en el proceso penal cubano se ha convertido en el sujeto protagonista de la reforma procesal penal. La experiencia comparada de su regulación en Iberoamérica y su gradual posicionamiento han condicionado que disfrute de un status diferente. Su participación en el proceso se manifiesta en diversas posturas procesales, como querellante, actor civil o en una postura inerte en la que no hace valer sus derechos y garantías. El objetivo de esta contribución se centra en la fundamentación de las posturas de la víctima en el proceso penal, cuyo alcance sería la valoración de las reguladas en la Ley del Proceso Penal, en busca de un punto de equilibrio en su actuación, fundamentalmente en la coadyuvancia. Se estructura el artículo en cinco epígrafes, para lo que utilizamos métodos de investigación científica, tales como la comparación jurídica, el exegético analítico y el histórico jurídico, fundamentalmente, que permitieron concluir que las posturas recogidas en nuestra ley adjetiva están permeadas de un sustento teórico doctrinal amplio, en equilibro con las tendencias más modernas del Derecho procesal, a pesar de que en algunas de ellas necesitan una mejor articulación normativa en aras de salvaguardar las garantías del debido proceso.</p>Yamilka Xiqué Pérez
Derechos de autor 2024 Yamilka Xiqué Pérez
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2024-12-052024-12-05402632667Propuesta de un protocolo para el abordaje judicial de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual infantil en Cuba
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<p>El abordaje judicial de niños, niñas y adolescentes víctimas se realiza de manera excepcional cuando durante la primera entrevista no fueron aclarados todos los aspectos necesarios para la probanza de los hechos. No obstante, la única normativa específica que regula lo referente a la exploración de la persona menor de edad durante la fase de juicio oral en Cuba es la Instrucción No. 173 de 2003, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. Esta instrucción se encuentra desfasada en relación con las nuevas legislaciones que han entrado en vigor posteriormente y presenta determinadas insuficiencias, como es el caso de la omisión de la figura del abogado. De esta manera se evidencia la necesidad de un protocolo que siente las bases metodológicas y contribuya a la no revictimización de este grupo poblacional en sede judicial.</p>Yeney Valido Andrés
Derechos de autor 2024 Yeney Valido Andrés
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2024-12-052024-12-05402668696Presentación
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<p>El dossier que hoy presentamos contiene once artículos de destacados académicos y juristas de diversos países, quienes compartieron en La Habana sus valiosas perspectivas y análisis sobre una de las legislaciones más controvertidas en la relación entre Cuba y Estados Unidos. Entre los temas abordados se encuentran el origen histórico de la política hostil de Estados Unidos hacia Cuba, la incompatibilidad de la Ley Helms-Burton con principios e instituciones fundamentales del Derecho Internacional, su evaluación en el contexto del ordenamiento estadounidense y la reacción europea ante la implementación de esta ley. Asimismo, el lector podrá acceder a un análisis de algunos de los casos presentados en tribunales de Estados Unidos bajo el amparo de la Helms-Burton.</p>Desireé Llaguno CerezoElizabeth Valdés-Miranda Fernández
Derechos de autor 2024 Desiree Llaguno Cerezo, Elizabeth Valdés-Miranda Fernández
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2024-12-052024-12-054021112Las primeras sanciones económicas de los Estados Unidos contra Cuba: sembrar el hambre [y] la desesperación
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<p>En julio de 1960, la Administración de Eisenhower impuso las primeras sanciones económicas contra Cuba, con el objetivo de “sembrar el hambre, la desesperación y conseguir el derrocamiento del Gobierno” de Fidel Castro. Washington decidió suspender la cuota de azúcar, privando a Cuba del 80 % de los ingresos procedentes de este sector, lo que tuvo como consecuencia radicalizar aún más el curso de la Revolución cubana. En octubre de 1960, Estados Unidos agravó las sanciones y prohibió todas las exportaciones hacia Cuba, con la excepción de las materias primas alimenticias y los medicamentos, cerrando así las puertas del principal mercado de la isla.</p>Salim Lamrani
Derechos de autor 2024 Salim Lamrani
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2024-12-052024-12-054021353La Ley Helms-Burton
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<p>La génesis de esta prepotencia jurídica en el campo legislativo y procesal, que demuestra la llamada Ley Helms-Burton, hay que buscarla en la propia historia política y judicial de Estados Unidos, en la vía política la Doctrina Monroe, en la vía judicial la llamada doctrina de los efectos, sentada por el famoso voto del Juez Leonid. Hand, en el caso ALCOA (“<em>United States vs. Aluminiun Company of América</em>”, 1945) según el cual los actos realizados en el extranjero, aún por partes extranjeras, podían acarrear sanciones penales y civiles, si dichos actos, a juicio de Juez norteamericano, afectaban el comercio de Estados Unidos. Además del originar un problema ilógico desde el punto de vista del Derecho aplicable (conocido actualmente como Normas Imperativas de Terceros Estados), desde el punto de vista procesal la doctrina de los efectos extiende la competencia de los tribunales norteamericanos mucho más allá de la que atribuyen a cualquier Juez sus leyes nacionales, basadas una razones legales vinculadas al ámbito de aplicación (<em>ratio loci</em> o <em>ratio materia</em>) y de las que confieren las convenciones y tratados internacionales. Con estas cuestiones como presupuesto, el presente artículo presenta y discute los aspectos fundamentales que caracterizan a la Ley Helms-Burton. Además, a través de un documentado análisis, se puntualizan sus ilegalidades y principales consecuencias, tanto desde el ámbito del derecho interno, como desde el prisma del derecho internacional.</p>Rodolfo Dávalos Fernández
Derechos de autor 2024 Rodolfo Dávalos Fernández
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2024-12-052024-12-054025484Algunas reflexiones sobre la Ley Helms-Burton desde el Derecho internacional: principios fundamentales, extraterritorialidad, contramedidas y protección diplomática
https://revista.unjc.cu/index.php/derecho/article/view/305
<p>El análisis del contenido de la Ley Helms-Burton lleva a la conclusión de que: Por una parte, encarna una violación grave de principios fundamentales del Derecho intencional y, en particular, atenta contra la igualdad soberana y la no intervención. Más todavía, la aplicación de esta Ley afecta a los contenidos imperativos de esos principios, por lo que entraña la comisión de un hecho internacionalmente ilícito que da lugar a responsabilidad internacional. Por otra parte, esta Ley es un claro supuesto de extraterritorialidad de las normas, que solamente se admite en aquellas situaciones en las que se cumplen ciertos requisitos, que en modo alguno confluyen en este caso. Asimismo, las medidas que implica la Ley no representan sanciones ni contramedidas lícitas según el Derecho internacional, sino que por el contrario deben ser calificadas como represalias o actos coercitivos unilaterales contrarios a este ordenamiento jurídico. Al mismo tiempo, la Ley distorsiona y desconoce las reglas básicas del Derecho internacional relativas a la protección de los nacionales en el extranjero.</p>Cástor M. Díaz Barrado
Derechos de autor 2024 Cástor M. Díaz Barrado
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2024-12-052024-12-0540285116Cuba ante la Ley Helms-Burton: Reflexiones sobre cambio de régimen y Derecho Internacional
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<p>El objetivo primordial de la política hostil de Estados Unidos hacia Cuba es inducir un cambio en el sistema político, económico y social de la Isla. Para lograrlo, Washington ha empleado diversas herramientas de política exterior, entre las que se destaca la Ley Helms-Burton. Este artículo aborda el cambio de régimen como un elemento clave en la ilegalidad internacional de la política estadounidense hacia Cuba, utilizando la teoría de las sanciones internacionales como marco conceptual. Se examina dicha ley como un componente esencial de las medidas coercitivas estadounidenses, evidenciando su incompatibilidad con principios estructurales del Derecho internacional.</p>Elizabeth Valdés-Miranda FernándezDesireé Llaguno Cerezo
Derechos de autor 2024 Elizabeth Valdés-Miranda Fernández, Desireé Llaguno Cerezo
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2024-12-052024-12-05402117139Ley Helms Burton & Hecho Ilícito Internacional: visión crítica desde el Derecho Internacional Público
https://revista.unjc.cu/index.php/derecho/article/view/307
<p>La ambigüedad que ostentan los mecanismos de aplicación coercitiva del Derecho Internacional es utilizada por el gobierno de Estados Unidos de América para encubrir medidas de fuerza contra terceros Estados, como instrumento de su política exterior. En el artículo se examinan las disposiciones contenidas en la Ley para la Solidaridad Democrática y la Libertad Cubanas, conocida como Ley Helms Burton, que califican como medidas coercitivas unilaterales, violatorias de los principios de igualdad soberana, de no intervención y prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza; estas conductas tipifican como hecho ilícito internacional y, en consecuencia deviene en responsabilidad internacional tanto para los Estados Unidos de América como para los terceros Estados que contribuyan a la comisión del ilícito internacional. De esta forma, se demuestra que la citada ley es una demostración de la amenaza, la presión política, la intervención diplomática y la coacción económica, de forma directa e indirecta, dirigidas a modificar la voluntad del pueblo cubano, sea para que este no construya o se abstenga de construir su sistema político, económico y social.</p>Celeste E. Pino CanalesYusmari Díaz Pérez
Derechos de autor 2024 Celeste E. Pino Canales, Yusmari Díaz Pérez
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2024-12-052024-12-05402140185Efecto escalofriante. Implicaciones para cuba tras la activación del título iii de la Ley Helms-Burton
https://revista.unjc.cu/index.php/derecho/article/view/308
<p>Entre los meses de enero a mayo del año 2019 se experimentó una escalada mediática en torno al anuncio por parte del Departamento de Estado de Estados Unidos de no continuar la tradicional suspensión del Título III. Las consecuencias de la activación de este título trascendieron lo jurídico; tan sólo su anuncio generó un clima aún más desfavorable para los negocios de Cuba, lo que se identificó como efecto congelante o escalofriante. Al conjunto de sanciones unilaterales impuestas por más de seis décadas se le sumó la posibilidad de que actores económicos relacionados con la Isla pudieran ser demandados. Los resultados de la investigación evidenciaron que la activación de este título fue uno de los factores que influyó en las afectaciones a las actividades económicas en Cuba. Como consecuencia, operaciones comerciales, acciones de cooperación y proyectos de inversión extranjera que se encontraban en diferentes niveles de desarrollo fueron cancelados. Además, repercutió negativamente en las instituciones bancario-financieras, que se rehusaron a trabajar con entidades cubanas por temor a ser objeto de sanciones.</p>Melina J. Iturriaga Bartuste Julio Francisco Sotés Morales
Derechos de autor 2024 Melina J. Iturriaga Bartuste, Julio Francisco Sotés Morales
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2024-12-052024-12-05402186203La Ley Helms-Burton: la reacción de la Unión Europea
https://revista.unjc.cu/index.php/derecho/article/view/309
<p>La implementación plena del Título III de la Ley Helms-Burton ha creado un escenario novedoso en el plano jurídico internacional, que ha recibido respuesta legislativa por parte de determinados países de la OCDE (señaladamente, Canadá, México y los Estados miembros de la Unión Europea). El objeto de este trabajo es analizar la efectividad de las medidas adoptadas por la Unión Europea y, en particular, por el Reino de España para proteger a sus nacionales frente a los efectos de alcance extraterritorial de la Ley Helms-Burton. Con este fin se han analizado la normativa específica para contrarrestar los efectos de la Ley Helms-Burton (<em>i.e.</em>, el Reglamento (CE) No. 2271/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella) y otras actuaciones derivadas de la aplicación de normativa ya vigente, con especial incidencia en los procesos en curso (<em>i.e.</em>, Convenio de 15 de noviembre de 1965, sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial) y su impacto en resoluciones judiciales de tribunales de EE.UU. que conocen en la actualidad de demandas planteadas al amparo del Título III de la Ley Helms-Burton. Tanto el Reglamento No. 2271/1996 como el Convenio de La Haya de 1965 se han demostrado instrumentos efectivos para contrarrestar o paliar los efectos adversos de las referidas reclamaciones.</p>Hermenegildo Altozano García-Figueras
Derechos de autor 2024 Hermenegildo Altozano García-Figueras
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2024-12-052024-12-05402204218La Ley Helms-Burton y su impacto en la UE
https://revista.unjc.cu/index.php/derecho/article/view/310
<p>La Ley Helms-Burton, oficialmente conocida como Ley de Libertad y Solidaridad Democrática de Cuba (LIBERTAD), permite a Estados Unidos procesar a empresas extranjeras que hagan negocios con Cuba. Así, la ley nacional, es decir, una ley que debe aplicarse dentro del territorio específico del legislador que la dictó, extraterritorializada. Sobre su base, Estados Unidos impone sanciones incluso a terceros que no tienen nada que ver con el conflicto de Estados Unidos con Cuba. Este artículo analiza y evalúa brevemente esta ley en el contexto de la respuesta de la UE. Describe y analiza el mecanismo del llamado estatuto de bloqueo, cuyo objetivo es evitar que las empresas de la UE se vean perjudicadas por esta ley, dando ejemplos específicos de su uso. Se llega a la conclusión de que la UE, <em>de facto</em> está de acuerdo y acepta violaciones de la práctica jurídica internacional y sólo intentó protegerse a sí misma y a su política comercial. Partiendo de la premisa de que si queremos construir un mundo libre basado en el libre albedrío, la paz y la tolerancia, donde el valor más elevado sea la libertad y donde todos en este sistema mundial tengan derecho a elegir libremente qué dirección tomar, entonces cualquier interferencia extranjera en el desarrollo interno de la sociedad es inmoral e inaceptable. La Ley Helms-Burton no es una excepción, ya que es un acto inmoral que no tiene cabida en las relaciones internacionales y el derecho internacional modernos.</p>Radoslava Brhlíková
Derechos de autor 2014 Radoslava Brhlíková
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2024-12-052024-12-05402219251Legislación extraterritorial: la perspectiva del Reino Unido
https://revista.unjc.cu/index.php/derecho/article/view/311
<p>Este artículo explica el efecto de la legislación extraterritorial estadounidense sobre las empresas y los particulares en el Reino Unido, con especial referencia a Cuba. Identifica las medidas adoptadas por el gobierno del Reino Unido para contrarrestar los efectos de la legislación extraterritorial, tanto directamente como a través de la antigua pertenencia de Gran Bretaña a la Unión Europea. Se dan ejemplos para mostrar la forma en que la legislación extraterritorial ha afectado a los ciudadanos cubanos en el Reino Unido, a las organizaciones británicas con vínculos con Cuba y a las empresas británicas que desean comerciar con Cuba. Este documento muestra los medios por los que fue posible contrarrestar los efectos de la legislación extraterritorial utilizando la legislación nacional del Reino Unido, así como la presión política y popular.</p>Steve Cottingham
Derechos de autor 2024 Steve Cottingham
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2024-12-052024-12-05402252264Ley Helms-Burton. Análisis desde el Derecho estadounidense
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<p>La Ley Helms-Burton es violatoria de varios postulados y principios del Derecho estadounidense, en particular de la Constitución de ese país. El texto legislativo mutila las funciones del presidente en materia de política exterior otorgadas por el segundo artículo constitucional y, además, interfiere en varias ocasiones con las facultades otorgadas al poder judicial. Es, además, violatoria de las enmiendas vinculadas al debido proceso y a la jurisdicción de las cortes para conocer un caso determinado. También es discutible el contenido de lo establecido en el Título III de la Helms-Burton, en relación con los posibles reclamantes, en contradicción con los requisitos para tener legitimación procesal o standing que se establece en el artículo III del texto constitucional.</p>Ariadna Cornelio Hitchman
Derechos de autor 2024 Ariadna Cornelio Hitchman
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2024-12-052024-12-05402265291Los jueces en la política: el poder judicial ante el Título III de la Ley Helms-Burton
https://revista.unjc.cu/index.php/derecho/article/view/313
<p>El ejercicio de la función judicial está estrechamente ligado a la idea de la imparcialidad, lo cual puede constatarse históricamente. En el caso de Estados Unidos, este hecho tiene determinaciones específicas en función del propio diseño de sus sistemas político y jurídico. Al ser la Ley Helms-Burton una ley que persigue claros fines de política exterior, el Título III da competencias a los tribunales en función de esos fines. Esto resulta controvertido, debido a la relación que existe en ese país entre la función judicial y la política.</p>Ernesto Moreira Sardiñas
Derechos de autor 2024 Ernesto Moreira Sardiñas
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2024-12-052024-12-05402292308La Ley Helms-Burton, Título III: otro ejemplo de hipocresía estadounidense
https://revista.unjc.cu/index.php/derecho/article/view/314
<p>Si bien ha sido condenado por la mayoría de la ONU, Estados Unidos continúa expandiendo su bloqueo ilegal contra Cuba. El Título III de la Ley Helms-Burton de 1996 autoriza a los nacionales estadounidenses a demandar en los tribunales estadounidenses a “cualquier persona” que “trafique” con bienes nacionalizados por Cuba a partir del 1 de enero de 1959. Los anteriores presidentes de Estados Unidos suspendieron el Título III debido a la oposición internacional, pero en 2019 el presidente Trump levantó la suspensión (continuada por el presidente Biden) para permitir que procedieran las demandas del Título III. Se han presentado cuarenta y cuatro demandas en los tribunales estadounidenses. La mayoría de las demandas se han dirigido a corporaciones estadounidenses. En 2022, un tribunal estadounidense en Florida otorgó 439 millones de dólares a Havana Docks Corporation contra cuatro líneas de cruceros por utilizar el puerto de La Habana entre 2016 y 2019. La expropiación y la nacionalización están permitidas por el Derecho internacional con compensación. Cuba negoció acuerdos de compensación con todos menos con Estados Unidos, que rechazó los intentos de negociación de Cuba. En Estados Unidos, la expropiación es un hecho habitual llamado “dominio eminente”. La Constitución de Estados Unidos permite al gobierno apropiarse de propiedad privada, con una compensación justa, para “uso público”, ahora ampliada por los tribunales estadounidenses para incluir la apropiación de propiedad privada para uso privado. En Estados Unidos abundan los ejemplos de personas que se ven obligadas a abandonar sus hogares, sus tierras y sus pequeños negocios, sin una compensación justa, para permitir el desarrollo corporativo privado. En lugar de continuar con una política de hipocresía, el gobierno de Estados Unidos debería honrar la Carta de la ONU y dejar de ignorar la exigencia de tres décadas de la Asamblea General de poner fin al bloqueo ilegal contra Cuba.</p>Kathleen Marcel Paolo
Derechos de autor 2024 Kathleen Marcel Paolo
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2024-12-052024-12-05402309323Cuatro años desde la activación del Título III de la Ley Helms-Burton: Los demandantes no han tenido éxito
https://revista.unjc.cu/index.php/derecho/article/view/315
<p>Este artículo analiza las decisiones judiciales clave que interpretan la ley conocida como “Helms-Burton”. La discusión revisa cómo los tribunales han interpretado el estatuto, describiendo el terreno legal, los elementos de la reclamación bajo el estatuto, las limitaciones estatutarias y constitucionales y los problemas de jurisdicción. Además, explica cómo el paso del tiempo, desde la fecha efectiva del estatuto hasta la expiración de la última suspensión presidencial del Título III del estatuto, se ha convertido en una barrera casi total para las reclamaciones del Título III.</p>Peter FoxNatalia Delgado
Derechos de autor 2024 Peter Fox, Natalia Delgado
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2024-12-052024-12-05402324351