https://revista.unjc.cu/index.php/derecho/issue/feedRevista Cubana de Derecho2024-04-05T04:20:40-04:00Dr. Alejandro González Monzónrevista@unjc.cuOpen Journal Systems<p>La Revista Cubana de Derecho (RCD) fue fundada en enero de 1924 con el nombre de Revista Trimestral de Derecho Privado (1924-1928) por los profesores Dr. Oscar García Montes, Dr. Alberto Blanco, Dr. Arturo M. Mañas, Dr. José F. Perera y Dr. Manuel Antonio Dorta-Duque, quien fuera su primer director. Es una publicación semestral (enero-junio/julio-diciembre) de carácter científico, arbitrada a través del sistema doble ciego, en acceso abierto y dirigida, principalmente, a la comunidad jurídica nacional e internacional. Publica resultados originales e inéditos de investigaciones jurídicas en idioma español e inglés, bajo estándares de publicación normalizados internacionalmente, inspirada en el código del Comité de Ética de Publicaciones (COPE), dirigido tanto a editores como a revisores y autores. Dedica el 90% del contenido de cada edición a la publicación de artículos originales y el 10% a temas vinculados con la divulgación de la ciencia. Se publica en formato impreso (ISSN: 0864-165X, RNPS: 0075) y, desde el año 2021, en versión electrónica (ISSN: 2788-6670, RNPS: 2302). Es editada por la Unión Nacional de Juristas de Cuba, organización social, autofinanciada y sin ánimos de lucro, bajo las condiciones reconocidas en la Licencia <em>Creative Commons Attribution-NonCommercial</em> 4.0 <em>International</em> (CC BY-NC 4.0). La RCD no aplica cargos por publicación en ninguna etapa del proceso editorial y garantiza el acceso libre e inmediato a sus contenidos, bajo el principio de que proveer gratuitamente los resultados de las investigaciones científicas al público favorece un mayor intercambio del conocimiento global. Se encuentra registrada, con el código 2405622, en el Sistema Nacional de Certificación de Publicaciones Seriadas Científicas y Tecnológicas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la República de Cuba.</p>https://revista.unjc.cu/index.php/derecho/article/view/257Carta del Director2024-04-05T01:16:14-04:00Juan Mendoza Díazmendoza@lex.uh.cu2024-04-05T00:00:00-04:00Derechos de autor 2024 Juan Mendoza Díazhttps://revista.unjc.cu/index.php/derecho/article/view/270Reseñas2024-04-05T03:04:25-04:00Colectivo de autoresrevistacubanadederecho@gmail.com2024-04-05T00:00:00-04:00Derechos de autor 2024 Unión Nacional de Juristas de Cubahttps://revista.unjc.cu/index.php/derecho/article/view/258La dimensión ideal del Derecho2024-04-05T01:29:48-04:00Robert Alexyalexy@law.uni-kiel.de<p>La tesis de que el Derecho tiene una dimensión ideal se basa esencialmente en el argumento de que el Derecho plantea necesariamente una pretensión de corrección, que incluye una pretensión de corrección moral. John Finnis ha impugnado la necesidad de esta conexión entre el Derecho y una pretensión con contenido moral. Una implicación de la pretensión de corrección es la fórmula Radbruch, según la cual la injusticia extrema no es ley. Finnis también critica esta fórmula. En este artículo se presentan argumentos contra los dos puntos críticos de Finnis. A continuación, se elabora un sistema de la institucionalización de la razón, que comprende no solo la fórmula de Radbruch, sino también la tesis del caso especial, los derechos humanos, la democracia y la teoría de los principios.</p>2024-04-05T00:00:00-04:00Derechos de autor 2024 Robert Alexyhttps://revista.unjc.cu/index.php/derecho/article/view/259Reglas y principios2024-04-05T01:37:31-04:00Juan Antonio García Amadojagara@unileon.es<p>Se pasa revista a la distinción de Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero entre reglas y principios. Su tesis es que tanto las reglas como los principios tienen estructura condicional, pero en el caso de las reglas están cerrados el antecedente y el consecuente, mientras que los principios son normas que tienen abierto el antecedente (son excepcionables) y cerrado el consecuente. Se critica que esta caracterización es incongruente con la tesis de los mismos autores en el sentido de que todas las normas son derrotables, pues si todas son derrotables, todas son excepcionables y entonces todas son principios. Adicionalmente, se muestra que esta tipología de las normas, sumada a la metodología de la ponderación, implica el paso a un Derecho basado en juicios de equidad o de justicia del caso concreto. Por eso esta teoría del Derecho resulta incompatible con los postulados del Estado de Derecho democrático y social y tiene graves tachas de inconstitucionalidad.</p>2024-04-05T00:00:00-04:00Derechos de autor 2024 Juan Antonio García Amadohttps://revista.unjc.cu/index.php/derecho/article/view/260Realismo y cognitivismo(s) 2024-04-05T01:45:15-04:00Éric Millarderic.millard@parisnanterre.fr<p>Es muy común considerar que el Realismo Jurídico como teoría jurídica defiende una posición no cognitivista en cuestiones éticas y lingüísticas. En este artículo sostengo que el vínculo es sólo de naturaleza pragmática y, por tanto, que no es un vínculo necesario. Puede haber buenas razones, incluso cuando se adhiere al cognitivismo, o a una de sus variaciones, para defender una posición realista en la teoría jurídica. Por otro lado, la adhesión a cualquier forma de cognitivismo es insuficiente para invalidar el realismo en la teoría jurídica.</p>2024-04-05T00:00:00-04:00Derechos de autor 2024 Éric Millardhttps://revista.unjc.cu/index.php/derecho/article/view/261Fragmentos de una teoría de las antinomias constitucionales para uso de operadores jurídicos garantistas2024-04-05T01:52:41-04:00Pierluigi Chiassonipierluigi.chiassoni@unige.it<p>El escrito se propone proporcionar siete fragmentos de una teoría de las antinomias constitucionales para uso de operadores jurídicos garantistas. A saber: (1) la distinción entre antinomias constitucionales en sentido genérico, en sentido propio y en sentido impropio; (2) la distinción entre antinomias constitucionales lógicas y ontológicas; (3) la noción de código para la identificación de antinomias (código identificatorio) bien construido; (4) la noción de código para la resolución de antinomias (código resolutorio) bien construido; (5) el esbozo de un código garantista para la identificación de antinomias constitucionalmente relevantes; (6) el esbozo de un código garantista para la resolución de antinomias constitucionalmente relevantes; (7) el esbozo de un código garantista para la resolución de antinomias constitucionales en sentido propio.</p>2024-04-05T00:00:00-04:00Derechos de autor 2024 Pierluigi Chiassonihttps://revista.unjc.cu/index.php/derecho/article/view/262La decisión judicial sobre los hechos y el Derecho. Un argumento por analogía2024-04-05T02:00:35-04:00María Cristina Redondocristina.redondo@unige.it<p>En el presente trabajo se propone una analogía entre la decisión sobre los hechos que se discuten en un proceso judicial (la <em>quaestio facti</em>) y la decisión referida al derecho aplicable a tales hechos (la <em>quaestio iuris</em>). En primer lugar, se identifica un conjunto de propiedades relevantes que ambas decisiones tienen en común. En segundo lugar, y sobre la base de estas características compartidas, se intenta mostrar que algunas tesis que se consideran pacíficamente aplicables al primer tipo de decisión habrían de ser aceptadas también respecto del segundo.</p> <p>En particular, cabría admitir que, en el marco de un estado de derecho, ambas decisiones apuntan a captar con verdad un dato preexistente y que, en tal sentido, la exigencia de justificarlas hace referencia a una exigencia de justificación epistémica. De este modo, se argumenta, el valor de verdad al que se aspira no es solo un valor epistémico, sino también un valor político-moral. Asimismo, a partir de la analogía propuesta, se sostiene que específicos principios e instituciones comúnmente aceptados respecto de la decisión de la <em>quaestio facti</em> (como la oportunidad de regular la admisibilidad, la valoración o las condiciones de suficiencia de las pruebas/argumentos aportados) podrían ser legítimamente aplicables también a la decisión de la <em>quaestio iuris</em>.</p>2024-04-05T00:00:00-04:00Derechos de autor 2024 María Cristina Redondohttps://revista.unjc.cu/index.php/derecho/article/view/263Derecho archipiélago. Tres formas topológicas de pensamiento jurídico2024-04-05T02:11:43-04:00Daniel J. García Lópezdanieljgl@ugr.es<p>En el presente texto se presentan tres formas de aproximarse al Derecho en el contexto histórico-cultural de la Alemania de la década de los años 20 del siglo XX. Los tres modelos vienen representados por Hans Kelsen (modelo continental), Carl Schmitt (modelo oceánico) y Walter Benjamin (modelo archipiélago). La propuesta que se defiende plantea que la forma de pensar el derecho que nos aporta Benjamin podría superar la relación intrínseca entre derecho y violencia que encontramos en Kelsen y Schmitt.</p>2024-04-05T00:00:00-04:00Derechos de autor 2024 Daniel J. García Lópezhttps://revista.unjc.cu/index.php/derecho/article/view/264La invalidación del derecho a través de la moral2024-04-05T02:18:14-04:00Martin Borowskimartin.borowski@jurs.uni-heidelberg.de<p>En este ensayo se realiza un análisis detallado de los efectos positivos y negativos de la moral para la validez jurídica del Derecho positivo. Para lograr tal tarea se expondrán y contrastarán la fórmula de Radbruch –con sus dos subfórmulas– y el argumento de la injusticia desarrollado por Robert Alexy. Asimismo se esbozarán los argumentos a favor y en contra de una necesaria conexión entre la moral y el Derecho; lo anterior, al dar un breve vistazo a los postulados del positivismo incluyente y excluyente. Por último, se hablará del papel de “casación” de la moral y su relación con el control jurisdiccional.</p>2024-04-05T00:00:00-04:00Derechos de autor 2024 Martin Borowskihttps://revista.unjc.cu/index.php/derecho/article/view/265El Derecho y la injusticia extrema en Hans Kelsen y Gustav Radbruch2024-04-05T02:25:31-04:00Alejandro Nava Tovaralnato@azc.uam.mx<p>En este ensayo ofrezco una visión sintética de los postulados en torno al Derecho y la justicia expuestos en la teoría positivista del Derecho de Hans Kelsen y la filosofía jurídica no-positivista de Gustav Radbruch. Para llevar a cabo esta labor, explicaré los principios fundamentales de la teoría kelseniana y su visión sobre la relación entre el Derecho y la justicia, así como los principios fundamentales de la visión radbruchniana del Derecho y su crítica al Derecho extremadamente injusto. Finalmente, ofreceré una visión integral y contrastante acerca de la importancia de estos dos grandes filósofos del Derecho para los debates contemporáneos de la filosofía jurídica.</p>2024-04-05T00:00:00-04:00Derechos de autor 2024 Alejandro Nava Tovarhttps://revista.unjc.cu/index.php/derecho/article/view/266Antiesencialismo y giro hermenéutico. De nuevo sobre la metodología hartiana2024-04-05T02:32:12-04:00Francisco M. Mora-Sifuentes fm.mora@ugto.mx<p>Este trabajo ofrece una reconstrucción de la aproximación al concepto de Derecho realizada por H.L.A. Hart, destacando su impulso por incorporar un método hermenéutico al análisis de los fenómenos jurídicos. Así, en una primera parte se ofrecen argumentos sobre el “antiesencialismo” por él asumido, los problemas involucrados en la naturaleza del Derecho y su “definición” del sistema jurídico en tanto unión de reglas primarias y secundarias. La segunda parte se dedica al punto de vista interno hartiano. A fin de tener un panorama más amplio, se vuelve a la discusión entre monismo y dualismo en el ámbito de las ciencias sociales para, luego, incidir en el contraste entre el punto de vista interno y externo hecho por Hart. Finalmente, se destacan las ambigüedades y críticas a su desarrollo, concluyendo con algunos problemas que la inclusión del punto de vista interno plantea para el enfoque iuspositivista del profesor de Oxford.</p>2024-04-05T00:00:00-04:00Derechos de autor 2024 Francisco M. Mora-Sifuentes https://revista.unjc.cu/index.php/derecho/article/view/267Acerca de la objeción (antipsico) lógica de Eugenio Bulygin a la teoría predictivista de ciencia jurídica de Alf Ross2024-04-05T02:38:55-04:00Diego Moreno Cruzdiego.moreno@uexternado.edu.co<p>Este escrito pretende rebatir la objeción (antipsico) lógica que Eugenio Bulygin formuló en contra de la tesis iusfilosófica predictivista de Alf Ross sobre la ciencia jurídica. La tesis de Ross postula, desde una perspectiva prospectiva y psicológica de análisis, que las proposiciones de la doctrina sobre el Derecho vigente son predicciones acerca de las normas que las jueces probablemente sentirán la obligatoriedad de aplicar para solucionar controversias jurídicas conocidas por ellas en el futuro. En particular, me propongo refutar la solidez de la argumentación de Bulygin al estar sustentada en premisas de cuestionable validez. Para ello desgloso la objeción de Bulygin en dos partes: un argumento de naturaleza lógica que cuestiona el aspecto prospectivo de la tesis predictivista y otro de índole antipsicológica que critica su aspecto psicológico. Y muestro que el primer argumento plantea un falso problema y el segundo es fruto de un par de malentendidos.</p>2024-04-05T00:00:00-04:00Derechos de autor 2024 Diego Moreno Cruzhttps://revista.unjc.cu/index.php/derecho/article/view/268Decodificando la comunicación de la ciencia jurídica2024-04-05T02:50:01-04:00Carlos Manuel Villabella Armengolcavillabella84@gmail.com<p>El fin de la investigación científica es explicar fenómenos, resolver problemáticas, generar información, decantar conceptos, revisar teorías. La comunicación científica es el proceso mediante el cual se informan los hallazgos científicos y se transmite el conocimiento. Tiene dos destinatarios: el gremio científico y el público. Cuando se realiza ante el primero, se denomina difusión; cuando ocurre ante el segundo, divulgación. Se efectúa a través de dos modalidades: la formal o escrita y la informal u oral.</p> <p>El presente artículo expone los fundamentos de la comunicación científica, especialmente de la difusión del conocimiento, imprescindible para la falsación y reproductibilidad de la ciencia. Se concentra en dos modalidades importantes de la comunicación escrita: la tesis y el artículo. El abordaje del contenido se realiza enfocado a la ciencia jurídica, ámbito en que el estudio de este contenido resulta <em>rara avis</em>. El propósito es ofrecer pautas que coadyuven a la excelencia de la comunicación científica del Derecho y que el investigador novel no perezca en el intento.</p>2024-04-05T00:00:00-04:00Derechos de autor 2024 Carlos Manuel Villabella Armengolhttps://revista.unjc.cu/index.php/derecho/article/view/269Las directivas anticipadas en el Derecho argentino2024-04-05T02:58:36-04:00Aída Kemelmajer de Carlucciaidakemelmajer@carlucci.com.ar<p>Las directivas anticipadas son una expresión de la autonomía de la persona. El ordenamiento jurídico debe respetar la libertad de la persona sobre su cuerpo y su salud. El derecho argentino reconoce esa libertad en el código civil y comercial y en la ley de los derechos del paciente.</p>2024-04-05T00:00:00-04:00Derechos de autor 2024 Aída Kemelmajer de Carluccihttps://revista.unjc.cu/index.php/derecho/article/view/272Apoyos, ajustes razonables y salvaguardias en la dinámica de un nuevo Derecho para las personas en situación de discapacidad2024-04-05T03:21:58-04:00Leonardo B. Pérez Gallardolbpgallardo@gmail.com<p>La reforma legal al régimen de la capacidad de las personas en situación de discapacidad en Cuba es un desafío social sin precedentes que atañe a entidades privadas, servidores públicos, Estado, comunidades, familias y sociedad, pero sobre todo el mayor reto de este cambio de paradigmas supone el cambio de mentalidad, superar estereotipos, mitos y tabúes que la humanidad durante siglos ha ido dibujando en desmedro de ellas. El espíritu que informa los apoyos, ajustes razonables y salvaguardias como pilastras esenciales del modelo social y de derechos humanos que en torno a la discapacidad introdujo la CDPD y del que hoy se hace eco dicha reforma está precisamente en potenciar el poder de decisión de las personas, la búsqueda de su voluntad para que puedan escribir su propia biografía en primera persona del singular y con ello potenciar la dignidad humana como valor supremo. </p>2024-04-05T00:00:00-04:00Derechos de autor 2024 . Leonardo B. Pérez Gallardohttps://revista.unjc.cu/index.php/derecho/article/view/273El Código de las familias cubano: acercamientos desde el feminismo2024-04-05T03:28:25-04:00Alie Pérez Vélizalievez@upr.edu.cuOlga L. Crespo Hernándezcrespo@upr.edu.cu<p>Este trabajo tiene como objetivo analizar, desde una perspectiva cualitativa, las relaciones de poder en la familia desde los feminismos, y el reposicionamiento de la condición de la mujer a partir de los cambios legislativos vividos en Cuba en 2022; partiendo para ello de los antecedentes reguladores en la materia de referencia, para lo que se emplean los métodos histórico-jurídico, teórico-doctrinal y la comparación jurídica. El feminismo, como respuesta a la sociedad patriarcal, ha criticado al Derecho en su rol de normalizador de discriminación y explotación de la mujer. Primero, a partir de leyes que privilegiaban a los hombres; y luego, mediante normas igualitarias que, partiendo de una desigualdad de hecho, continuaban reforzado esas desigualdades. Cuba no ha estado ajena a esa evolución del Derecho, pero con la Constitución de 2019 y el Código de las familias, esta realidad ha comenzado a cambiar desde el punto de vista jurídico formal.</p>2024-04-05T00:00:00-04:00Derechos de autor 2024 Alie Pérez Véliz, Olga L. Crespo Hernándezhttps://revista.unjc.cu/index.php/derecho/article/view/274La tensión entre los derechos a la libre información y a la propia imagen en la era de internet2024-04-05T03:39:07-04:00Silvia Díaz Alabartsildial@der.ucm.es<p>La tensión entre el derecho a la propia imagen y a la libre información deriva de la oposición esencial entre los intereses protegidos con cada uno de ellos. En España hay ya una amplia jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional que se ocupa de cuál de ellos dos debe prevalecer en caso de conflicto. No obstante, la implantación de las nuevas tecnologías, en particular del amplio uso de las redes sociales en las que son los propios usuarios quienes vierten en ellas todo tipo de imágenes hace preciso replantearse si hoy son o no adecuadas las normas vigentes de protección de esos derechos fundamentales. Una relativamente reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de febrero de 2020 ofrece la respuesta a esa pregunta.</p>2024-04-05T00:00:00-04:00Derechos de autor 2024 Silvia Díaz Alabarthttps://revista.unjc.cu/index.php/derecho/article/view/275El contrato de trasmisión de vuelo edificatorio en Cuba. El eufemístico término cesión de uso de azotea en duelo técnico con el derecho real de vuelo2024-04-05T03:45:39-04:00Marta Fernández Martínezmarthafernandez1972@gmail.com<p>En Cuba, el derecho al vuelo ha sido mal llamado, desde la legislación especial de la vivienda en el año 84, Cesión de uso de azotea. Sin duda, no responde el <em>nomen</em> ni el contenido y efectos a la naturaleza jurídica del derecho real de uso. La cesión gratuita u onerosa de una azotea, no es más que la trasmisión de la propiedad del vuelo edificatorio como derecho real tipo, pues lo construido deviene titularidad real en propiedad de quien lo ejercita. Este derecho real atípico por nombre, pero típico por contenido en Cuba, implica dos momentos o fases: nace de un contrato que genera un <em>ius edificandi</em> y al mismo tiempo se extingue edificando y describiendo lo edificado en pleno dominio. Cada fase implica una actuación notarial que perfile coherentemente el contenido de la relación y los derechos inmobiliarios que se generan.</p>2024-04-05T00:00:00-04:00Derechos de autor 2024 Marta Fernández Martínezhttps://revista.unjc.cu/index.php/derecho/article/view/276Una mirada a la nulidad de actuaciones en el Código de procesos cubano2024-04-05T03:52:08-04:00Joaquín Ángel Collado Barbánjoaquin.collado@vcl.onbc.cu<p>El presente trabajo aborda la reconfiguración del incidente de nulidad de actuaciones en el Código de procesos, a partir de la introducción de valores constitucionales como estándares de invalidez del acto procesal: violación del debido proceso, quebrantamiento de las formalidades legales, indefensión y perjuicio irreparable. El estudio evidencia la vigencia del principio de trascendencia, la eliminación de criterios diferenciadores de la nulidad, el abandono del principio de legalidad, finalidad del acto, y del criterio de esencialidad en la calificación de las normas procesales objeto de anulación, así como la atribución de funciones superiores a las formas procesales en el sistema de garantías. Permite entender a la nulidad como cláusula residual en el enfrentamiento de la actividad procesal defectuosa, y la necesidad de ampliar el ámbito de protección con la inclusión de otros aspectos enmarcados en la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 92 de la Constitución, lo que permite entender su rol en defensa de los derechos fundamentales sustantivos y procesales de las partes en el proceso civil, en el contexto de la constitucionalización del proceso que vive nuestro país a partir de la promulgación de la carta magna en 2019.</p>2024-04-05T00:00:00-04:00Derechos de autor 2024 Joaquín Ángel Collado Barbánhttps://revista.unjc.cu/index.php/derecho/article/view/277El proceso penal cubano. Asignaturas pendientes2024-04-05T03:59:29-04:00Juan Mendoza Díazmendoza@lex.uh.cu<p> El 28 de octubre de 2021 se promulga la Ley No. 143, Ley del Proceso Penal, que significó una profunda reforma del modelo de enjuiciamiento en el país, en correspondencia con el catálogo de garantías contenidos en la Constitución de 2019. El fortalecimiento del derecho a la defensa, el control judicial de la prisión provisional, la introducción del principio de oportunidad, el reconocimiento de los derechos de las víctimas, entre muchos otros aspectos, significó un gran paso de avance en la normativa cubana. No obstante, la reforma dejó pendientes un grupo de aspectos que son valorados en el presente artículo.</p>2024-04-05T00:00:00-04:00Derechos de autor 2024 Juan Mendoza Díazhttps://revista.unjc.cu/index.php/derecho/article/view/278Comentarios a propósito del nuevo Código penal cubano del 2022: especial referencia al sistema de penas y su adecuación2024-04-05T04:05:44-04:00Mayda Goite Pierremaydagoite@yahoo.esArnel Medina Cuencaarnel@lex.uh.cu<p>El estudio se presenta a la consideración de los lectores de la <em>Revista cubana de Derecho</em>, en el año de su centenario, con el propósito de destacar los avances de la reforma penal cubana de 2022, que le da continuidad al proceso legislativo que se ha realizado en el país a partir de la proclamación de la nueva Constitución cubana de 2019. Se realiza un análisis comparativo con la legislación precedente y se destacan las novedades de la Parte General, entre las que resaltan la inclusión de nuevas penas alternativas y accesorias y la adopción de reglas de adecuación, que contribuyen a propiciar una disminución de la aplicación de penas privativas de libertad y una política penal y penitenciaria transformadora de las concepciones anteriores, a lo que se une la eliminación de las medidas de seguridad predelictivas, todo en correspondencia con las investigaciones realizadas sobre la materia.</p>2024-04-05T00:00:00-04:00Derechos de autor 2024 Mayda Goite Pierre, Arnel Medina Cuencahttps://revista.unjc.cu/index.php/derecho/article/view/271Actualidad Jurídica2024-04-05T03:09:30-04:00Colectivo de autoresrevistacubanadederecho@gmail.com2024-04-05T00:00:00-04:00Derechos de autor 2024 Unión Nacional de Juristas de Cuba