Creación judicial de derecho

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Pierluigi Chiassoni

Resumen

La expresión “creación judicial de derecho” es problemática. Por un lado, su significado está lejos de ser unívoco, claro y compartido (problema conceptual). Por el otro, su utilización es contestada por quienes lamentan que sea teóricamente engañosa y favorezca un activismo judicial ilegítimo desde la perspectiva de un Estado constitucional de Derecho (problema de la oportunidad teórica). El escrito se propone abordar los dos problemas, considerando en secuencia cuatro concepciones de la creación judicial de derecho al interior de la filosofía analítica del Derecho contemporánea: la concepción convencionalista, la concepción lógica, la concepción operacional, y la concepción pragmática. El análisis llevará a destacar cinco nociones diferentes de “creación judicial de derecho”.

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