Dos objeciones de Luigi Ferrajoli a la teoría principialista de los derechos fundamentales

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Robert Alexy

Resumen

Ferrajoli ha presentado dos objeciones en contra de la teoría principialista de los derechos fundamentales. La primera concierne a la cuestión institucional relativa a la legitimidad democrática del control de las decisiones del parlamento por parte de una corte constitucional, y la segunda a la cuestión metodológica acerca del tipo o modelo de argumentación a través del cual se puede determinar la inconstitucionalidad de una ley. La base de la teoría de los principios es la distinción entre reglas y principios. Las reglas son mandatos definitivos, mientras que los principios son mandatos de optimización. Los principios entendidos como mandatos de optimización implican al examen de proporcionalidad, y la ponderación representa un elemento esencial del examen de proporcionalidad. Mi tesis principal en contra de la objeción metodológica es que la ponderación es una forma racional de argumentación, tal como se sigue de la explicación brindada por la fórmula del peso. En contraposición, Ferrajoli afirma que el método racional para la aplicación de derechos fundamentales no es la ponderación, sino la subsunción. Él sugiere sustituir la ponderación de derechos fundamentales por un modelo de subsunción en el que se consideren todas las circunstancias del caso. A modo de réplica, yo sostengo que el postulado de considerar todas las circunstancias del caso es aceptable, pero trivial, pues no permite reconstruir racionalmente la solución de conflictos entre derechos fundamentales o entre derechos fundamentales y bienes colectivos. Para lograr tal reconstrucción, tanto la fórmula del peso como la segunda ley de la teoría de los principios, esto es, la ley de la colisión, son indispensables. Sobre la base de este argumento metodológico, que sostiene que es posible la ponderación racional de derechos fundamentales, el control judicial de constitucionalidad puede ser considerado como una representación argumentativa de las personas, lo que resulta compatible con la democracia. Esta conexión entre los argumentos metodológicos e institucionales conduce a una justificación del control judicial de constitucionalidad. 

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Estudios

Citas

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