Manos limpias en los negocios internacionales

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Rodolfo Dávalos Fernández

Resumen

La doctrina de las manos limpias está fundada en el principio de que nadie puede beneficiarse legalmente de su propio dolo, por lo que sostiene que cualquier reclamación de un demandante debe quedar excluida, como consecuencia de su propia conducta ilegal, vinculada con la reclamación que pretende y presenta ante una corte o tribunal.  Hasta el presente, esta doctrina ha tenido cierta aceptación en el campo de los derechos humanos en el Tribunal Internacional de Justicia; sin embargo, la doctrina de “manos limpias” (clean hands) reclama actualmente su aplicación al campo de los negocios internacionales. No se trata de un planteamiento nuevo en el ámbito ético de los negocios y actividades económicas internacionales, sino de una necesidad ético-jurisdiccional, devenida de la agudización de un mal que, lamentablemente, subyace y persiste en el complejo mundo de las relaciones monetario-financieras transfronterizas y, en general, en los negocios internacionales: la corrupción. Para comprender el origen, sentido y alcance del concepto “manos limpias” es necesario adentrase algo en el estudio del Derecho inglés, en especial de su sistema contractual y el precedente judicial, lo que el presente trabajo intenta resumidamente. La novedosa y reciente evolución favorable a la aceptación del valor jurídico del principio de la buena fe contractual en la jurisprudencia inglesa facilita la aplicación de la doctrina de manos limpias, con la cual íntimamente se vincula su fundamentación.  Teniendo en cuenta que “manos limpias” posee un marcado carácter ético-jurisdiccional, debe ser un requisito sine qua non, generalmente admitido para ejercer el derecho a la jurisdicción, sin distinción de la materia vinculada con la contratación pública.

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Estudios

Citas

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