El sentido y alcance del derecho constitucional al empleo digno en Cuba
Contenido principal del artículo
Resumen
La promulgación de la Constitución de la República de 2019 dispuso entre sus novedades el reconocimiento a las personas trabajadoras del derecho a un empleo digno, siendo necesario lograr una aproximación a su sentido y alcance en correspondencia con el actual contexto de actualización del modelo económico y social de desarrollo socialista cubano, sobre la base de la importancia estratégica que tiene para el éxito del proyecto consolidar las relaciones laborales.
Descargas
Detalles del artículo

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0.
Citas
Fuentes doctrinales
BATISTA TORRES, Jennifer y Reynaldo Jorge LAM PEÑA, Los derechos laborales en la era de la globalización y las nuevas tecnologías, UniAcademia Leyer, Bogotá, 2019.
Discurso de Oscar ARIAS, Presidente de la República de Costa Rica, ante la Conferencia Internacional del Trabajo, 2006.
Discurso de Ellen JOHNSON SIRLEAF, Presidente de la República de Liberia, ante la Conferencia Internacional del Trabajo, 2006.
Discurso de Mary ROBINSON, Presidenta de Realizing Rights: The Ethical Globalization Initiative, ante la Conferencia de Oslo, 5 de septiembre de 2008.
Discurso de Jonas GAHR STORE, Ministro de Asuntos Exteriores de Noruega, ante la Conferencia de Oslo, 5 de septiembre de 2008.
Intervención de Vladimir SPIDLA, Comisario de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Unión Europea, ante el Foro sobre Trabajo Decente para una Globalización Equitativa, Lisboa, octubre de 2007.
GODFREY, M., Employment dimensions of decent work: trade-offs and complementarities, IILS, DP/148/2003, Suiza.
GUZMÁN HERNÁNDEZ, Teodoro Yan, “La dignidad en la Constitución cubana de 2019, en dos notas comparadas: dimensiones de análisis y retos para el juez”, La Habana, 2019, disponible en htttps://cuba.vlex.com
PITSUWAN, Surin, Secretario General de la Asociación de las Naciones del Sureste Asiático –ASEAN–, en su discurso ante el Foro de Lisboa sobre Trabajo Decente para una Globalización Equitativa, Lisboa, octubre de 2007.
STIGLITZ, Joseph, “Empleo, justicia social y bienestar de la sociedad”, Revista Internacional del Trabajo, Vol. 121, Nos. 1-2, 2002.
TOMÁS-VALIENTE LANUZA, Carmen, “La dignidad humana y sus consecuencias normativas en la argumentación jurídica, ¿un concepto útil?”, Revista Española de Derecho Constitucional, No. 102, septiembre-diciembre 2014, pp. 167-208.
Fuentes legales
Internacionales
Organización Internacional del Trabajo, “Trabajo Decente”, Memoria del Director General a la 87ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 1999.
Conferencia Internacional del Trabajo correspondiente a la octogésima sexta reunión, donde se adoptó la “Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento”, Ginebra, 18 de junio de 1998.
Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en la nonagésima séptima reunión, se adoptó la “Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa”, Ginebra, 10 de junio de 2008.
Nacionales
Constitución de la República de Cuba de 10 de abril de 2019, Gaceta Oficial de la República de Cuba, edición Extraordinaria No. 5, de 10 de abril de 2019, pp. 69-103 –GOC-2019-406-EX5–.
Documentos
“Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano”, tal como quedó actualizada en el 8vo Congreso del PCC, en abril de 2021.
“Acceso a un empleo digno, prioridad de primer orden”, artículo publicado en el diario Escambray, disponible en http://www.escambray.cu [marzo 2021].