La protección de las personas con discapacidad en el Derecho civil italiano a la luz del art. 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

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Vincenzo Barba

Resumen

El trabajo analiza el art. 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que exige que los Estados cumplan los principios de la Convención. A este respecto, también sobre la base de la interpretación ofrecida por el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad en la Observación general No. 1, el autor recuerda que la expresión “capacidad jurídica” debe entenderse de manera que incluya también la capacidad de obrar; que el “apoyo” debe entenderse de manera amplia, de modo que incluya no solo el apoyo judicial, sino también el apoyo voluntario o ex ante y el apoyo de hecho; que debe pasarse de un sistema basado en el apoyo sustitutivo fundado en el interés superior de la persona incapacitada, a un sistema de apoyo en colaboración, asentado en el interés preferido de la persona incapacitada. Sobre esta base, el autor indica los cambios necesarios para que el Derecho civil italiano se ajuste a los principios y valores expresados en la Convención, sugiriendo, antes de que se realice ese cambio, una interpretación acorde con la Convención.

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