Algunas reflexiones sobre la Ley Helms-Burton desde el Derecho internacional: principios fundamentales, extraterritorialidad, contramedidas y protección diplomática
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Resumen
El análisis del contenido de la Ley Helms-Burton lleva a la conclusión de que: Por una parte, encarna una violación grave de principios fundamentales del Derecho intencional y, en particular, atenta contra la igualdad soberana y la no intervención. Más todavía, la aplicación de esta Ley afecta a los contenidos imperativos de esos principios, por lo que entraña la comisión de un hecho internacionalmente ilícito que da lugar a responsabilidad internacional. Por otra parte, esta Ley es un claro supuesto de extraterritorialidad de las normas, que solamente se admite en aquellas situaciones en las que se cumplen ciertos requisitos, que en modo alguno confluyen en este caso. Asimismo, las medidas que implica la Ley no representan sanciones ni contramedidas lícitas según el Derecho internacional, sino que por el contrario deben ser calificadas como represalias o actos coercitivos unilaterales contrarios a este ordenamiento jurídico. Al mismo tiempo, la Ley distorsiona y desconoce las reglas básicas del Derecho internacional relativas a la protección de los nacionales en el extranjero.
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